REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001790

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO GÓMEZ y GENESIS PAOLA GÓMEZ PEREZ ANZOLA, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.406.911 y 27.554.148 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JOSÉ ARMANDO GÓMEZ y GENESIS PAOLA GÓMEZ PEREZ ANZOLA, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.406.911 y 27.554.148 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Eduardo Jiménez, sector el rotario, calle 4 entre 2 y 3, Nº 14-B, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en la urbanización Yucatán, calle 29, casa Nº 2938, estado Lara.
Asistidos por: María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 14 Y 12 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,ºº) mensualmente, más el veinte por ciento (20%) de sus utilidades de las cuales ya ha cancelado el quince por ciento (15%) y pagará esta semana el cinco por ciento (5%) restante. El padre se compromete a aportar los útiles y uniformes escolares que sus hijos requieran pues es un beneficio laboral que le ampara debiendo sus hijos entregarle la lista en el tiempo oportuno. El padre se compromete a adquirir este año 2010 los útiles y libros de texto faltantes pues la madre ya compro la gran mayoría de ellos. El padre se compromete a sufragar la mitad del gasto de vestuario y calzado que sus hijos requieran en el año. El padre depositará la obligación en cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108245760200109424 a nombre de la hermana mayor Keila Gotopo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.880.404, quien presente en la audiencia manifiesta estar de acuerdo puesto que su madre está en estado de incapacidad por motivo de enfermedad, la adolescente manifiesta que converso con su madre y manifestó estar de acuerdo con lo que hoy se conviene. La adolescente manifestó estar de acuerdo que el padre se encuentre asistido de su abogado Yaneth Gisela Santiago Briceño, Ipsa Nº 62.225. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1033-2.011 y se publicó siendo las 11:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-