REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001796
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARICELA PEREZ RODRIGUEZ y JHONNY ANTONIO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.344.866 Y 12.860.918 respectivamente, asistidos por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 13 de abril del presente año, se le da entrada.
Partes: MARICELA PEREZ RODRIGUEZ y JHONNY ANTONIO GIL,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.344.866 Y 12.860.918 respectivamente, domiciliados la primera, en el sector Antonio José de Sucre, Calle Principal al lado del consultorio Barrio Adentro, La Miel, Municipio Simón Planas de este estado y el segundo en el sector Antonio José de Sucre, primera calle diagonal al consultorio Barrio Adentro, La Miel, Municipio Simón Planas de este estado , , Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Abg. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 03 años de edad.Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F.200, 00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán costeado por ambos padres en beneficio del niño. TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos de útiles y uniformes escolares del niño. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres compraran ropa, calzado y regalo navideño a su hijo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1033-2.011 y se publicó siendo las 11:59 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Olga.-
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