REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001808

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHACSER JAVIER ALBORNOZ y NETCY CRISTINA CORDERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.457.561 y 17.727.048 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YOHACSER JAVIER ALBORNOZ y NETCY CRISTINA CORDERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.457.561 y 17.727.048 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 6 entre calles 5 y 6, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en el Barrio Santa Isabel, carrera 3A con calle 3ª, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El niño compartirá con su padre los días lunes desde la 1:00 de la tarde hasta el día martes a la 1:00 de la tarde que lo reintegrará al hogar materno; asimismo compartirá con su padre dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 03:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde; en las épocas de carnaval y semana santa, el niño compartirá con sus padres de manera alternada comenzando en este año 2011 semana santa con el padre desde el día jueves santos a las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 04:00 de la tarde: día del padre con el padre; vacaciones escolares y época decembrina lo harán de mutuo y previa comunicación entre ellos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 16 de septiembre de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1046-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J