REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001818

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN LUCENA y ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.035.323 y V-7.371.502, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 30 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: YARITZA DEL CARMEN LUCENA y ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.035.323 y V-7.371.502, respectivamente, respectivamente, domiciliados la primera, en el Coriano, sector Santa Bárbara, calle 1, manzana 7, parcela 20, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en San Francisco, calle 10 con 11, cauchera Berti, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de 08 Y 06 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de Marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en compartir con sus hijos, todos los fines de semana, empezando el viernes alas 07:00 de la noche y retornándolos el domingo, en igual horario. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: en relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir de manera alternada. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, amabas partes se pondrán de acuerdo. QUINTO: en cuanto a los cumpleaños de los niños, lo celebraran por separado.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1045-2.011 y se publicó siendo las 03:04 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-