REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001820

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARGARET CAROLINA PEREZ VIVA y CARLOS ALEXANDER COLMENAREZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.933.597 y V-7.446.006, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 30 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: MARGARET CAROLINA PEREZ VIVA y CARLOS ALEXANDER COLMENAREZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.933.597 y V-7.446.006, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización los Horcones, sector 3, vereda 3, casa Nº 01, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la urbanización los Horcones sector 3, vereda 3, casa n° 06, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de 13, 08 y 06 años de edad RESPECTIVAMENTE.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar un mercado balanceado que incluya carnes, verduras, frutas, lácteos, víveres y charcutería, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, el cual entregara directamente a la madre y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento . SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como: medicamentos, gastos por exámenes y copnsultas medicas, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por progenitor en un cincuenta por ciento (50%).”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1049-2.011 y se publicó siendo las 03:23 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-