REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001825
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GUSTAVO VALERIO CASTILLO ZAMBRANO y MARIA BEATRIZ BARAZARTE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.104.837 Y 18.334.876 respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 24 de Marzo del presente año, se le da entrada.
Partes: GUSTAVO VALERIO CASTILLO ZAMBRANO y MARIA BEATRIZ BARAZARTE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.104.837 Y 18.334.876 respectivamente, domiciliados el primero, en Calle 5, El Roble, Casa Nª 1-19, Municipio Palavecino del estado Lara y la segunda en Asentamiento Campesino, vía Terepaima, Parcela s/n, Municipio Palavecino del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200, 00) semanales los cuales serán entregados a la madre los sábados de cada semana quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) etc., serán cubiertos por ambos progenitores”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1043-2.011 y se publicó siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Olga.-