REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-006327

Solicitante: NELSON JOSÉ DAZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.899, de este domicilio.
Asistida Por: La Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 28 de Junio de 2.010, el ciudadano NELSON JOSÉ DAZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.899, de este domicilio, asistida por la Abg. Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIELBIS PASTORA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.495, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 15 de julio de 2010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana MARIELBIS PASTORA TORRES RODRIGUEZ. Asimismo se acuerda oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 19 de Julio de 2010, se deja constancia que no compareció ante este tribunal la beneficiaria de autos a los fines de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 25 de Abril de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana MARIELBIS PASTORA TORRES RODRIGUEZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIELBIS PASTORA TORRES RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana MARIELBIS PASTORA TORRES RODRIGUEZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2011. Año 200° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1025-2.011, siendo las 09:17 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/Rosimar.-