REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-005176

Demandante: JOSÉ VISITACION PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.278, domiciliado en el Barrio Indio Manaure, sector 9, casa s/n, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: MERY ANGELA MUJICA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.786, domiciliada en el Valle, vía la Puerta, casa Nº 2-A, municipio Palavecino del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, el ciudadano JOSÉ VISITACION PEREZ PARRA, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana MERY ANGELA MUJICA URDANETA, también identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, copias simples de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 26 de marzo de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la citación de la ciudadana MERY ANGELA MUJICA URDANETA, se acuerda oír la opinión de la beneficiaria de autos y notificar a la fiscal del ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Daniel Valero, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de mayo de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Edgar Silva, consigna boleta sin firmar por la demandada.
En fecha 17 de septiembre del 2010 la Juez Segunda de Primera Instancia, Abg. Rosangela Sorondo, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo se acuerda tramitar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 681 “a” de la LOPNNA y se dejan sin efecto las citaciones libradas y se libra nuevamente la boleta de notificación al demandado. Se fija oportunidad para escuchar a la beneficiaria de autos.
En fecha 10 de enero de 2011, se libra nueva boleta de notificación a la demandada.
En fecha 28 de febrero del 2011, el alguacil consigna boleta debidamente firmada la demandada.
En fecha 07 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 28 de Febrero de 2011, la demandada fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 27 de Abril de 2011 a las 03:00 p.m.
En fecha 27 de Abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por el ciudadano JOSÉ VISITACION PEREZ PARRA, ya identificado, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana MERY ANGELA MUJICA URDANETA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1053-2.011 y se publicó siendo las 10:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-