REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002614
Demandante: ANDRES ANTONIO ALFONZO LUCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.506.965, de este domicilio.
Asistida por: Abg. Crisaris Mendoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.601.
Demandado: MARIA AUXILIADORA BARILLAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.919.947, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano ANDRES ANTONIO ALFONZO LUCIANI, ya identificado, asistida por la abogada Crisaris Mendoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.601, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con la demandada, ciudadana MARIA AUXILIADORA BARILLAS ARAUJO, ya identificada, en fecha 25 de julio de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 y 13 años de edad respectivamente, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, por lo cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.
En fecha 12 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado y se acordó oír la opinión del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se deja constancia que el adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes no compareció ante este tribunal a los fines de emitir su opinión.
En fecha 03 de diciembre 2010, el ciudadano alguacil Carlos Jiménez consigna boleta sin firmar por el demandado.
En fecha 31 de marzo de 2011, la parte demandada mediante diligencia se dio por notificada de la presente causa.
En fecha 06 de abril del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día 26 de abril de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 26 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano ANDRES ANTONIO ALFONZO LUCIANI en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BARILLAS ARAUJO, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano ANDRES ANTONIO ALFONZO LUCIANI en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BARILLAS ARAUJO, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1036-2.011 y se publicó siendo las 12:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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