REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003215

PARTE ACTORA: JOSÉ SILVERIO RIVERO PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.572, domiciliado en la carrera 15, casa Nº 44-12, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: KARELIN LOZADA LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.018.048, domiciliado en la carrera 21 entre calles 10 y 11, edificio Rainha, piso 3, apto A, municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Mediación.

En fecha 12 de Agosto de 2010, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación del demandado, se notifica a la fiscal del ministerio público, se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, el alguacil Daniel Valero, consigna boleta firmada por la ciudadana KARELIN LOZADA.
En fecha 07 de Febrero del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demanada fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 18 de febrero del año 2011.
En fecha 18 de febrero de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes JOSÉ SILVERIO RIVERO PERALTA y KARELIN LOZADA LINAREZ, ya identificados, en la referida audiencia se llego a un acuerdo de mediación provisional, en consecuencia a los fines de logar un acuerdo satisfactorio se prolonga la audiencia para el día 25 de abril de 2011.
En fecha 25 de abril de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes JOSÉ SILVERIO RIVERO PERALTA y KARELIN LOZADA LINAREZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
PRINCIPIOS:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar se ha establecido lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de Un mil trescientos bolívares mensuales (Bs. 1.300,00) en efectivo, los días 28 de cada mes y la cantidad de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500,00) en ticket de alimentación, los cuales serán entregados los días último de cada mes, todo ello para un total general de Bs. 1.800,00 mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorro que maneja la madre en el banco Provincial, cuyo Nº es 01082413330200288841. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas medicas, y medicinas, vestuario, recreación, gastos navideños y cualquier otro gasto extraordinario que se genere, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, siendo que el niño tiene un seguro medico, los padres cubrirán en partes iguales aquellos eventos que no sean cubiertos por el referido seguro medico. TERCERO: En cuanto a los gastos por conceptos de útiles y uniformes escolares, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. CUARTO: Con respecto al régimen de convivencia familiar se ha acordado que el padre visitará al niño en el hogar materno los días martes y jueves de cada semana, en el horario comprendido entre las 5:30 p.m., a las 6:30 p.m., entendiéndose que dicho horario podrá extenderse de acuerdo a las necesidades y querencias del niño, asimismo el padre visitará al niño los días sábados cada quince días a partir de las 10:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., pudiendo extenderse el horario previo consentimiento de los padres, necesidades y querencias del niño. Si las partes consideran que el régimen establecido en esta audiencia necesitare alguna modificación, las partes de mutuo acuerdo lo modificarán y mediante escrito le será comunicado a este Tribunal.


DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 25 de Abril de 2011, por los ciudadanos JOSÉ SILVERIO RIVERO PERALTA y KARELIN LOZADA LINAREZ, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de Abril de 2011. Año 200º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1028-2.011 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/ Rosimar.-