REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000588
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ y MARY LUZ HERNANDEZ BOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.772.116 y V-11.402.690, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Giovanny Melendez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 20.440.
HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 17 de Febrero de 2011, los ciudadanos LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ y MARY LUZ HERNANDEZ BOZA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Noviembre de 1992; de su unión procrearon dos hijos de nombres identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la adolescente estará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre suministrara a sus hijos la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900,00) mensuales, dicha cantidad será para cubrir todos los gastos de alimentación, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta bancaria , debiendo ser depositados los primeros cinco días de cada mes, en forma consecutiva; con excepción de los gastos de educación, gastos médicos, vestimenta y medicinas serán cubiertas en un 50% por cada uno de los padres TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre le corresponde una convivencia familiar amplia en virtud de la cual podrá ver a sus hijos sin mas restricciones que las derivadas de sus horario de clases, tarea o estudio, enfermedad pudiendo llevarlos de paseo a lugares de recreación y esparcimiento aptos para su edad. En cuanto a las vacaciones decidirán los adolescentes con quien pasaran las mismas.
En fecha 21 de febrero de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y se dicta despacho saneador a los fines que establezcan Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 09 de marzo de 2011, se recibe escrito suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ donde indica lo requerido
En fecha 15 de abril 2011 se insta a la ciudadana MARY LUZ HERNANDEZ BOZA para que se imponga del contenido del escrito arriba mencionado.
En fecha 28 de abril de 2011, la ciudadana MARY LUZ HERNANDEZ BOZA presenta escrito ratificando lo expuesto por LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ.
Este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Se acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ACOSTA HERNANDEZ y MARY LUZ HERNANDEZ BOZA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante la Oficina Municipal de Registro del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Noviembre de 1992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1992, bajo el Nº 530, folio Nº 171 vto, tomo 4 del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1079-2.011 y se publicó siendo las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OD/ Rosimar.-
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