REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001843
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos VIRGINIA MERCEDES JIMENEZ CASTAÑEDA y ANTONIO JOSÉ ALVARADO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.506.975 y V-17.350.649, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 25 de Abril de 2011, se le da entrada.
Partes: VIRGINIA MERCEDES JIMENEZ CASTAÑEDA y ANTONIO JOSÉ ALVARADO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.506.975 y V-17.350.649, respectivamente, domiciliados la primera, en Tierra Negra, calle José Maria Vargas con Urdaneta, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la urbanización la Concordia, vereda 5, casa n° 12, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 25 de Abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre retirara al niño del hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna en horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m. y regresarlo el domingo a las 06:00 p.m., las demás fechas feriadas de carnaval, semana santa, serán alternadas con cada padre cada año, en vacaciones escolares los primeros 15 días con el padre y los demás con la madre, el 24 y 31 de diciembre compartirá con la madre y el 25 y 01 de enero con el padre.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1070-2.011 y se publicó siendo las 09:29 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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