REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001872
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAIRES MARGARITA PACHECO y YHOM RAFAEL DURAN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.105.004 y V-12.964.684, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda Suplente de Protección, extensión Barquisimeto, se le da entrada.
Partes: MAIRES MARGARITA PACHECO y YHOM RAFAEL DURAN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.105.004 y V-12.964.684, respectivamente, domiciliados la primera, en EL BARRIO EL Caribe 1, calle 6, vereda 10, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la urbanización Rafael Caldera, 1era etapa, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Teresa Vale en su carácter de Defensora Publica Segunda Suplente de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la defensoria en fecha 28 de abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano YHOM RAFAEL DURAN CHIRINOS, antes identificado, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, que serán depositados en la cuenta de ahorro del BANCARIBE numero 01140300073001508929, que la madre de la niña ciudadana MAIRES MARGARITA PACHECO, tiene en esa entidad bancaria. SEGUNDO: La ciudadana MAIRES MARGARITA PACHECO, se compromete a entregarle a la niña los viernes por la mañana y el padre se la entregara los domingos por la tarde. TERCERO: Cada uno de los padres se compromete a cubrir el 50% de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de la niña, tales como: gastos médicos y medicinas. Asimismo los gastos decembrinos correspondientes a estrenos navideños y regalos y juguetes seguirán como hasta la presente fecha, es decir compartidos al cincuenta (50%), CUARTO: La ciudadana MAIRES MARGARITA PACHECO, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de su hija, QUINTO: La ciudadana MAIRES MARGARITA PACHECO solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional al salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades del niño lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1075-2.011 y se publicó siendo las 11:53 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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