REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-004421

Demandante: RAFAEL ANTONIO RAMOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.599, domiciliado en el barrio los Ángeles, sector 3, km. 7, casa s/n, frente al Hotel el Edén, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: DAISY TIBISAY CASTILLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.100.231, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, específicamente en el Municipio Unda Lobarsal.
Asistida Por: Abg. Zaida Monsalve, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Barquisimeto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 08 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de Octubre de 2009, el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMOS ALVARADO, ya identificado, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEe Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana DAISY TIBISAY CASTILLO GIL, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 04 de Marzo de 2009, se admitió la demanda, y se acuerda la citación de la ciudadana DAISY TIBISAY CASTILLO GIL y notificar a la fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social y Psicológico.
En fecha 26 de marzo de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Roiber Hernández, consigna boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se aboca al conocimiento de la causa la Juez Rosangela Sorondo. Asimismo se acuerda tramitar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 681 “a” de la LOPNNA y se dejan sin efecto las citaciones libradas y se libra nuevamente la boleta de notificación a la demandada. Se fija oportunidad para escuchar a los beneficiarios de autos.
En fecha 10 de febrero de 2011, se agrega oficio emanado del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Estado Portuguesa, en el cual remiten resultas de la notificación de la demandada.
En fecha 05 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 05 de Abril de 2011, la ciudadana DAISY TIBISAY CASTILLO GIL, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 27 de Abril de 2011 a las 11:30 a.m.
En fecha 27 de Abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMOS ALVARADO, ya identificado, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana DAISY TIBISAY CASTILLO GIL y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1072-2.011 y se publicó siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-