REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-005130

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO VIVAS VALERA y ESTHER KATIUSKA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.093.570 y V-13.268.712; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Milagros del Valle Blanquin, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.343.
HIJA: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VIVAS VALERA y ESTHER KATIUSKA LINAREZ, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Milagros del Valle Blanquin, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.343, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 10 de Diciembre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 26 de marzo de 2010, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VIVAS VALERA y ESTHER KATIUSKA LINAREZ, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril del 2010, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15 del Ministerio Público.
En fecha 28 de Abril de 2011, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VIVAS VALERA y ESTHER KATIUSKA LINAREZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.


Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VIVAS VALERA y ESTHER KATIUSKA LINAREZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el Acta Nº 20, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
1. En virtud de la presente Separación de Cuerpos, se suspende la vida común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del Exterior.
2. La Patria Potestad de la niña de autos, corresponde a ambos cónyuges.
3. La Responsabilidad de Crianza y Custodia, corresponde a la madre.
4. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre contribuirá con la manutención de su hija con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 200,ºº), así como también, contribuirá con los gastos necesarios en un 50%, tales como medicinas y gastos por conceptos de uniformes, calzados escolares y gastos decembrinos, entre otros.
5. el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: El padre visitará a su hija todos los días, siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudios o descansos, con el objeto de que la niña no deje de ver a ambos progenitores durante mucho tiempo.
6. Durante la unión matrimonial los cónyuges no adquirieron bienes de fortuna y en consecuencia, no hay bienes que liquidar.”

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1077-2.011, siendo las 12:28 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-