REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-000717
DEMANDANTE: VENANCIO VELIZ SILVA, JUAN CARLOS VELIZ ROMERO, ADELINA ANTONIA FERNANDEZ DE VELIZ, JOSE AGAPITO VELIZ FERNANDEZ Y JUAN VELIZMAR VELIZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-1.257.538, V-7.300.829, V-3.786.506, V-11.254.106, V-12.536.048, y 15.884.645 respectivamente.
DEMANDADO: CARMEN ASUNCIÓN VELIZ DE SEQUERA Y LINDA MARGOT VELIZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V- 7.304.742 y V-5.239.967.
BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declinatoria de Competencia. Partición.
Este Tribunal después de revisar y analizar el expediente observa que mediante la Resolución Nº Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de Barquisimeto y se crearon 3 Tribunales de Mediación y Sustanciación y 1 Tribunal de Juicio, todos con funciones de Transición, quienes conocerán de los asuntos que ingresarían para el nuevo régimen. Siendo que el asunto recibido se refiere a una demanda de Partición, en la cual se han cumplido todos los tramites establecidos en el procedimiento ordinario, establecidos en el Código de Procedimiento Civil y se encuentra en estado de sentencia, siendo que esta operadora judicial se encuentra imposibilitada para decidir por cuanto tiene atribuida funciones de mediación y sustanciación y de forma excepcional conocer asuntos que se encuentren en fase de transición de los asuntos que reposan en el archivo del Tribunal. Visto que este asunto no se encuentra en los descritos, se procede a declarar la incompetencia para conocer del asunto y se declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien es el competente para conocer y decidir el asunto. Así se decide. Remítase con oficio.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registro bajo el Nº 1073-2.011, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J