REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003476
PARTE ACTORA: ROSA VICTORIA MONSALVE DAZA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.236.
PARTE DEMANDADA: CESAR ALBERTO MENDOZA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.464.
Beneficiarias: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.
En fecha 06 de octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda por obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada y se acordó oír a las beneficiarias de autos.
En fecha 13 de enero de 2011, comparece las beneficiarias Yesika Andreina e Isabel Cristina Mendoza Monsalve se oye la opinión de las mismas.
En fecha 17 de marzo de 2011, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 11 de abril de 2011, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 29 de abril de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes ROSA VICTORIA MONSALVE DAZA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.236 y CESAR ALBERTO MENDOZA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.464, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de las adolescentes, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de las adolescentes.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a las adolescentes.
En concreto con respecto a la con respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a suministrar la cantidad de Un mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 1.450,ºº) mensuales, para sus hijas para cubrir los gastos de alimentación, Bs. 420,00 de pago de colegio, monto este actual de la matricula mensual, Bs. 200,00 de gastos mensual de odontólogo, Bs. 125,00 de gasto mensual de Internet, dichos montos serán cancelados por el padre directamente en la oficina que corresponde realizar el pago, lo correspondiente a obligación de manutención será depositado en la cuenta bancaria que maneja la madre de las adolescentes. Las partes acuerdan que una vez que varíen las situaciones del país y el ingreso del padre, este voluntariamente efectuará un aumento a la cantidad establecida como obligación de manutención, siempre para cubrir las necesidades básicas de sus hijas.
2.- El padre se compromete a aportar el 50% para el plan vacacional de sus hijas en el mes de agosto de cada año.
3.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 4.000,00 para gastos navideños y además el regalo navideño o niño Jesús.
4.- El padre se compromete a cancelar la totalidad del gasto escolar de sus hijas, tales como útiles escolares y uniforme escolar, para lo que utilizará el beneficio que su patrono le aporta más lo que faltare para cubrir esa obligación.
5.- El padre se compromete a aportar Bs. 1.300,00 para el joven Wilmer Alejandro de forma mensual para cubrir sus necesidades hasta que culmine sus estudios universitarios, dicho monto será depositado directamente en la cuenta bancaria que maneja el joven.
6.- Con respecto al resto de los gastos extraordinarios de sus hijas, los padres se comprometen a cubrirlos en partes iguales.
7.- En relación al régimen de convivencia familiar los padres establecen un régimen abierto en el cual compartan las actividades diarias de las adolescentes, en el sentido de que ambos participen del transporte diario escolar y de actividades extracurriculares de sus hijas, pudiendo el padre compartir almuerzos y pernoctar con sus hijas en la semana, así como compartir con estas un fin de semana cada quince días.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 27 de Octubre de 2010, por los ciudadanos ROSA VICTORIA MONSALVE DAZA, y CESAR ALBERTO MENDOZA RODRÍGUEZ en beneficio de las adolescentes Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1080-2.011 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J
ASUNTO : KP02-V-2010-003476
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