Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DILCIA MILENA ALVAREZ VARGAS y JUAN GABRIEL ROJAS GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.777.705 y V-15.776.178, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 30 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: DILCIA MILENA ALVAREZ VARGAS y JUAN GABRIEL ROJAS GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.777.705 y V-15.776.178, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio San Jacinto, calle 06 entre carreras 01 y 02, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio San Jacinto, casa n° 6-36, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de Marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 150,00) a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 600,00) los cuales serán entregados en las manos de la madre contra recibo firmado, en beneficio de sus hijas. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas, útiles y uniformes escolares en un 50% con la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 851-2.011 y se publicó siendo las 11:19 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-