Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIMAR PASTORA TORREALBA BOLAÑO y CARLOS ALBERTO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.852.947 y V-11.880.785, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 28 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: YOLIMAR PASTORA TORREALBA BOLAÑO y CARLOS ALBERTO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.852.947 y V-11.880.785, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización Nueva Segovia, carrera 3 entre 7 y 8, Nº 7-50, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 3, entre 4 y 7, Nº 2-71, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de Marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Los niños convivirán con su padre un fine de semana cada quince, es decir el día sábado y domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 06:30 p.m.. los padres solicitan que este régimen sea supervisado por la madre, por cuanto existe denuncia por presunto trato cruel ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico del estado Lara.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 853-2.011 y se publicó siendo las 11:09 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-