Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ HERNANDEZ y VIKEYMA MARIBEL GIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.262.679 y V-12.247285 respectivamente, asistidos por la Defensoria Integral del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, se le da entrada.
Partes: JUAN CARLOS PEREZ HERNANDEZ y VIKEYMA MARIBEL GIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.262.679 y V-12.247285 respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La ciudadana Dalila Gavidia, en su carácter de Defensora Integral del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El compromiso de la adolescente a ser obediente y mejorar la relación con su padre, la dedicación a sus estudios para mejorar las notas y cumplir con las normas familiares establecidas con respecto a horarios. SEGUNDO: La señora Vikeyma y el señor Juan Carlos se comprometen a mantener una comunicación y trato respetuoso con la adolescente y la comunicación entre ellos, la cual igualmente debe ser de respeto de modo que se garantice el intercambio de información que beneficie a la adolescente. TERCERO: El compromiso del señor Juan Carlos de Eliminar cualquier tipo de maltrato moral, físico y psicológico hacia la adolescente, garantizando su derecho al buen trato, según artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente (LOPNNA). CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, la adolescente permanecerá los fines de semana con el señor Juan Carlos, quien garantizará, su integridad, seguridad y bienestar al igual que el buen trato. CINCO: En lo referente a la Obligación de manutención, el señor Juan Carlos manifiesta no tener trabajo fijo, pero que no se niega a dar un aporte mientras encuentra trabajo, esta situación será evaluad por esta defensoría, hasta lograr el acuerdo de la misma. Mientras la señora Vikeyma, será responsable de la alimentación de la adolescente y el señor Juan Carlos se hará responsable de los demás gastos, (medicina, educación, vestido, calzado, etc). SEXTO: La señora Vikeyma, será mas observadora y atenta de la relación de su actual pareja y su hijo con respecto a la adolescente, se debe garantizar la mejor convivencia y las normas de convivencia y buenas costumbres. Séptimo: La señora Vikeymay la adolescente serán referida al especialista de terapia familiar, donde posteriormente será integrado el señor Juan Carlos a fin de tratar la situación de conflicto familiar.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 04 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 852-2.011 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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