REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-000437
SOLICITANTES: FREDDY WILLIAM MUJICA y CARMEN JOSEFINA SIRA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.264.179 y V-17.782.322; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Eddy Luisa Romero Peraza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.131.
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos FREDDY WILLIAM MUJICA y CARMEN JOSEFINA SIRA OROZCO, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Eddy Luisa Romero Peraza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.131; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 25 de junio de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimientos de las hijas procreadas.
El Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2010, le dio entrada, admitió y en fecha 26 de marzo de 2010, se dicta el decreto de la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos FREDDY WILLIAM MUJICA y CARMEN JOSEFINA SIRA OROZCO y ordeno notificar al Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 30 de Abril del 2010 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo del 2011, los ciudadanos FREDDY WILLIAM MUJICA y CARMEN JOSEFINA SIRA OROZCO, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FREDDY WILLIAM MUJICA y CARMEN JOSEFINA SIRA OROZCO, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2.001, bajo el Acta Nº 168, folio 168 fte., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.001.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las hijas de autos, se establece lo siguiente:
1. En virtud de la presente Separación de Cuerpos, se suspende la vida común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del Exterior.
2. Los bienes que adquiera cada cónyuge, a partir de la presente fecha pasarán a formar parte del patrimonio de cada uno de ellos.
3. La Patria Potestad de las niñas de autos, quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
4. La Responsabilidad de Crianza y Custodia, la tendrá el padre, ciudadano FREDDY WILLIAM MUJICA, ya identificado, quien se encargará de velar por los intereses de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuidarlas, asistirlas, vigilarlas y orientarlas de acuerdo a sus edades.
5. En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana CARMEN JOSEFINA SIRA OROZCO, ya identificada, suministrará mensualmente la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,ºº), para las necesidades básicas de sus hijas, así como también se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos y medicinas, colegios, útiles escolares, vestido y calzado.
6. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece y acuerda que el mismo será abierto. Las semanas de vacaciones, día festivos o feriados se turnarán, es decir, una con el padre y la siguiente con la madre y así sucesivamente, lo cual no implica que entre las partes no puedan llegar a acuerdos distintos a los aquí establecidos con respecto a los viajes o vacaciones con sus hijas. Asimismo, se acuerda que para viajar con sus hijas dentro o fuera del territorio nacional, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según sea el caso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 04 de Abril de 2011. Años 200° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 849-2.011, siendo las 10:38 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J