Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VEGAS y LIDIA ELICET ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.539.162 y V-13.774.689, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara, según acta de fecha 14 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARCOS ALEJANDRO MARIN y MARTHA ADRIANA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.567.358 y V-13.138.598, respectivamente, domiciliados el primero, en el Cercado, granja la Tutuma, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en Veragacha, calle Principal, vía el Matadero, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Elizabeth Vázquez, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 14 de Marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el señor depositara la cantidad de 400,00 BsF, de manera mensual para los gastos de alimentación de la niña, esto lo hará los 03 de cada mes a partir del 03-04-2011. SEGUNDO: el deposito lo hará en la entidad bancaria, Banco Mercantil, el dinero será utilizado en víveres, frutas y hortalizas mencionada TERCERO: Los gastos de medicinas, vestuario, calzado, uniformes, cosas personales, colegio, transporte y gastos extras que genere la niña, serán compartidos en un 50% para cada uno de los padres”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 866-2.011 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
|