Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO MARIN y MARTHA ADRIANA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.567.358 y V-13.138.598, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara, según acta de fecha 23 de Marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARCOS ALEJANDRO MARIN y MARTHA ADRIANA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.567.358 y V-13.138.598, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización la Campiña, frente a la Morenera, Cabudare, estado Lara, y la segunda, en la Urbanización la Segoviana, vía el Ujano, parcela 7, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Elizabeth Vázquez, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 23 de Marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el señor depositara la cantidad de 200,00 BsF, de manera quincenal en la entidad bancaria Banco Mercantil, este deposito será para cubrir los gastos de manutención de la niña, el mismo se hará a partir del 30-03-2011. SEGUNDO: El señor depositara 100,00 BsF, de manera quincenal para los gastos de transporte en la entidad bancaria antes mencionada TERCERO: Los gastos de medicinas, vestuario, calzado, útiles escolares serán cubiertos en un 50% para cada uno de los padres, previo acuerdo verbal al que lleguen con anticipación. CUARTO: Los gastos de colegio y actividades extras en la que se inscriba a la niña serán cubiertos por ambos padres en un 50% para cada uno”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 863-2.011 y se publicó siendo las 09:26 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-