REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001945
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JACKELINE LILIANA RIVERO ALDANA y JONATHAN ANTONIO SÁNCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.012.534 y V-15.425.465 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JACKELINE LILIANA RIVERO ALDANA y JONATHAN ANTONIO SÁNCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.012.534 y V-15.425.465 respectivamente, domiciliados la primera en el kilómetro 17 vía Quibor, Urbanización Villa Crepuscular manzana H casa Nº 87, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en el kilómetro 17 vía Quibor, urbanización Villa Crepuscular manzana H, casa Nº 51, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) cinco (05) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días el sábado y domingo desde las 10:00 a.m., hasta las 06:30 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los Carnavales, semana santa, feriados, flechas decembrinas, el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres los niños lo pasarán con cada uno de ellos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 06 de abril de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1113-2.011 y se publicó siendo las 11:43 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J