REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2010-001198


Demandante: TEOFILO ALEXANDER FREITEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.55.640, de este domicilio.
Asistida por: Abg. Ilsen Ramos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.660.
Demandado: BEATRIZ LOLIMAR SOTELDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.704, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de Diciembre de 2010, el ciudadano TEOFILO ALEXANDER FREITEZ RAMOS, ya identificado, asistido por la abogado Abg. Ilsen Ramos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.660, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con la demandada, ciudadana BEATRIZ LOLIMAR SOTELDO LOPEZ, ya identificada, en fecha 25 de septiembre de 1992, por ante la Prefectura del municipio Palavecino del estado Lara, que de dicha unión procrearon una hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 17 años de edad, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del año 2004 y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, por lo cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se admitió la demanda, y se acordó notificar a la demandada. Se fija oportunidad para escuchar a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
En fecha 08 de febrero de 2011, se deja constancia que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no compareció a los fines de emitir su opinión en la presente causa
En fecha 09 de febrero de 20011, se recibe diligencia suscrita por la demandada en la cual se da por notificada en la presente causa de Divorcio 185-A.
En fecha 22 de Marzo del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día 05 de abril de 2011, a las 10:30 a.m.
En fecha 05 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano TEOFILO ALEXANDER FREITEZ RAMOS en contra de la ciudadana BEATRIZ LOLIMAR SOTELDO LOPEZ, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada, y la parte demandante no compareció, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano TEOFILO ALEXANDER FREITEZ RAMOS en contra de la ciudadana BEATRIZ LOLIMAR SOTELDO LOPEZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 891-2.011 y se publicó siendo las 03:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-