PARTE DEMANDANTE: LUIS ARNALDO BALLESTEROS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.032.080, de este domicilio, asistido por la Abg. Judith Palmera, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 108.633.
PARTE DEMANDADA: YESENIA MERCEDES CARRASCO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.133, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 27 de enero del 2.011, el ciudadano LUIS ARNALDO BALLESTEROS VARGAS, ya identificado, asistido por la Judith Palmera, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 108.633, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, contra la ciudadana YESENIA MERCEDES CARRASCO CHAVEZ, ya identificada, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde el mes de marzo de 2005. De dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. El demandante estableció sus obligaciones para con su hija, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 01 de febrero del 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la notificación de la demandada YESENIA MERCEDES CARRASCO CHAVEZ.
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibe diligencia de la demandada, a los fines de darse por notificada en la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2011, el secretario adscrito a este Tribunal certificó la notificación de la ciudadana YESENIA MERCEDES CARRASCO CHAVEZ. Asimismo mediante auto dictado en esta misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, para el día lunes 04 de abril de 2011.
En fecha 04 de abril de 2.011, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos LUIS ARNALDO BALLESTEROS VARGAS Y YESENIA MERCEDES CARRASCO CHAVEZ, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
Este Tribunal para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con su hija, todo tal y como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano LUIS ARNALDO BALLESTEROS VARGAS, contra la ciudadana YESENIA MERCEDES CARRASCO CHAVEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 del mes abril del año 1999, acta número 124, Folio 127 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela Sorondo Gil.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 883-2.011 y se publicó siendo las 11:09 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
RMSG/OD/Rosimar.-
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