PARTE DEMANDANTE: ERIKA VIRGINIA MARIN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.855.475, de este domicilio, asistido por la Abg. Yilma Colmenares, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 104.100.
PARTE DEMANDADA: MAXIMO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.369.681, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 31 de enero del 2.011, la ciudadana ERIKA VIRGINIA MARIN BARRIOS, ya identificada, asistido por la Abg. Yilma Colmenares, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 104.100, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, contra el ciudadano MAXIMO ANTONIO COLMENARES, ya identificada, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde el mes de mayo de 2004. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de 14 y 12 años de edad respectivamente. El demandante estableció sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 07 de febrero del 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la notificación del demandado MAXIMO ANTONIO COLMENARES.
En fecha 10 de febrero de 2011, se consigan boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 22 de marzo de 2011, el secretario adscrito a este Tribunal certificó la notificación del ciudadano MAXIMO ANTONIO COLMENARES. Asimismo mediante auto dictado en esta misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, para el día 05 de abril de 2011.
En fecha 05 de abril de 2.011, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos ERIKA VIRGINIA MARIN BARRIOS Y MAXIMO ANTONIO COLMENARES, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
Este Tribunal para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios 15 y 16, del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana ERIKA VIRGINIA MARIN BARRIOS, contra el ciudadano MAXIMO ANTONIO COLMENARES, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 02 del mes febrero del año 1996, acta número 15, Folio 16 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela Sorondo Gil.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 884-2.011 y se publicó siendo las 12:10 m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
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