REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000483
Demandante: RAFAEL RAMON MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.359, de este domicilio.
Asistida por: Abg. José Tadeo Meléndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.210.
Demandado: KEILA PASTORA RODRIGUEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.693, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de febrero de 2011, el ciudadano RAFAEL RAMON MENDOZA HERNANDEZ, ya identificado, asistida por el abogado José Tadeo Meléndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.210, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado, ciudadana KEILA PASTORA RODRIGUEZ QUIROZ, ya identificada, en fecha 08 de octubre de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon un hijo de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2006 y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, por lo cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 15 de febrero de 2011, se admitió la demanda, y se acordó notificar a la demandada.
En fecha 22 de febrero de 20011, se recibe diligencia suscrita por la demandada en la cual se da por notificada en la presente causa de Divorcio 185-A.
En fecha 21 de Marzo del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día 04 de abril de 2011, a las 10:30 a.m.
En fecha 04 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano RAFAEL RAMON MENDOZA HERNANDEZ en contra de la ciudadana KEILA PASTORA RODRIGUEZ QUIROZ, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano RAFAEL RAMON MENDOZA HERNANDEZ en contra de la ciudadana KEILA PASTORA RODRIGUEZ QUIROZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 888-2.011 y se publicó siendo las 02:58 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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