REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001489

Partes: Ciudadanos MARIANA JOSÉ MACHIN MEDINA y JOSÉ JAVIER AROCHA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.654.023 y V-18.332.703, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle San Rafael con calle Pérez, casa Nº 64-A, municipio Palavecino, estado Lara y el segundo, en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 7, esquina de la vereda 20, casa Nº 14, cabudare, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien convive con su madre, en la calle San Rafael con calle Pérez, casa Nº 64-A, municipio Palavecino, estado Lara, estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 878-2.011 y se publicó siendo las 10:08 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-