Partes: Ciudadanos YANEIRA ELIZABETH VASQUEZ SILVA Y HECTOR JOSÉ PEREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.355.303 y V-15.272.867, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Francisco Suárez, carrera 10 Montesino, casa Nº 11, municipio Moran, estado Lara y el segundo, en el barrio la Coqueta, casa Nº 02, al lado del transporte Citramor y de la Nestle, municipio Moran, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien convive con su madre, en la Urbanización Francisco Suárez, carrera 10 Montesino, casa Nº 11, municipio Moran, estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 881-2.011 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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