REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000689

PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO YANEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.559.566.
PARTE DEMANDADA: JOHAN ALFONZO YANEZ CHAVIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.330.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Mediación.

En fecha 09 de Marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda por Extinción de la Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado.
En fecha 10 de marzo de 2011, el alguacil, consigna boleta firmada por el ciudadano JOHAN ALFONZO YANEZ CHAVIEL.
En fecha 22 de marzo de 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 05 de abril del año 2011.
En fecha 05 de abril del año 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes JHONNY ALBERTO YANEZ MENDOZA y JOHAN ALFONZO YANEZ CHAVIEL, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
En concreto con respecto a la obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Padre e hijo entienden que la obligación de manutención debe extinguirse ya que el demandado tiene 25 años y no se encuentra cursando estudios que le impidan realizar actividad laboral, por el contrario se encuentra actualmente trabajando y próximo a contraer matrimonio, por lo que ambos solicitan se extinga la obligación de manutención. En este estado el padre solicita que el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros que maneja por el Tribunal sea entregado en su totalidad a su hijo. Asimismo solicitan sea levantada la medida de retención de sueldo que fue decretada en fecha 15 de agosto de 1.994.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Extinción de la Obligación de Manutención, efectuado en fecha 05 de abril del año 2011, por los ciudadanos JHONNY ALBERTO YANEZ MENDOZA y JOHAN ALFONZO YANEZ CHAVIEL, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 07 de abril de 2011. Año 200º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 892-2.011 y se publicó siendo las 04:04 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/ Rosimar.-