REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001097
Solicitante: LILIANA VASQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.985.415, asistida por la abogada Marielita Idrogo Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.435.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA.
Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana LILIANA VASQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.985.415, actuando en su condición de madre de la beneficiaria de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un bien inmueble, identificado con el Nº 06, con una superficie de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.142,98 Mts2), alinderados de la siguiente manera NORTE: con terreno de Romelia Jiménez y Gilberto Gómez; SUR: con avenida 13; ESTE: con terreno propiedad de Ismael Antequera, callejón 14 de por medio; OESTE: con la calle 14 que es su frente. Dicho lote de terreno se encuentra situado en sitio denominado “LA ALFARERIA”, de la población de Quibor municipio Jiménez del estado Lara, y forma parte de un lote de mayor extensión que acusaba de un principio en una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (189.931,83 mts 2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: con terrenos de los Arroyo tal como está expresado en la tradición documental por ahora ocupada por la ALFARERIA INALVENSA y la urbanización Santa Eduvigis, estando de por medio hacia el extremo oeste una calle recien abierta; SUR: con la calle sucre hoy avenida 8 en toda su prolongación hacia el oeste hasta dar con la esquina Nor-Este del Cementario Público, tal como aparece en los Títulos anteriores, excluidas las parcelas de JUAN PABLO JIMENEZ, EDILIO JIMENEZ, RAMON AGÜERO Y JUANA GUTIERREZ, las cuales formaban parte primitivamente del lote general; ESTE: en su mayo parte con la calle Lara, hoy calle 13, estando de por medio la parcela de ERNESTO ESCALONA, ISILIO SEQUERA, JOSÉ DEL CARMEN PERDOMO, SEBASTIAN CASTRO, HERMANOS OLIVEROS JIMENEZ con la compañía LA ALFARERIA, y parcela de otros ocupantes y el consejo venezolano del niño, salvo una parte del lote general que quedó ubicada en la esquina Sur-Este de la avenida 12 con la avenida Lara o calle 13; y OESTE: en su parte con terrenos de los sucesores de PABLO RIVERO BRITO y en una menor parte con el Cementerio Municipal de Quibor. Este lote general de terreno luego de varias ventas realizadas por el causante, así como por la construcción de calles públicas que también lo dividen en varios lotes, quedo reducido a cinco (05) lotes de terrenos que en su conjunto fueron declarados por la sucesión, acusando una superficie aproximada de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (28.828,80 mts2), habiendo adquirido el causante dicho inmueble conforme consta en documento protocolizado por ante la oficina de registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 25 de Septiembre de 1978, bajo el Nº 63, de la serie del protocolo Primero, Tomo 2, folio 164 fte al 168 frente, dicho lote de terreno le pertenece a la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, según consta en hijuela Protocolizada en el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 2010, inserto bajo el Número 14, folio 49 del Tomo 18 del protocolo de Trascripción del año 2010, solicito la autorización para la venta del bien descrito ha sido objeto de amenaza de invasiones por parte de algunos habitantes de la población de Quibor, fundamento su solicitud en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente solicitud fue admitida en fecha 18 de marzo del año 2011, acordando oír la opinión de la beneficiaria y requiriéndole a la solicitante consigne copia certificada de la partida de nacimiento de la misma.
Igualmente en fecha 24 de marzo del año 2.011, la solicitante consigna avaluó realizado por la Oficina de Catastro de la alcaldía del Municipio Jiménez del estado Lara del Inmueble objeto de la presente solicitud.”
De conformidad a lo establecido en le articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, quienes en entrevista con esta operadora judicial expuso: “Estudio en el colegio Las Colinas, cuarto grado. Vivo en la ciudadela, con mi mamá, mi padrastro, mi hermana y mi perra. Vine para acá porque mi mamá y yo estamos vendiendo el terreno de nosotras, porque hay muchas invasiones. Mi mamá es quien me compra todo lo que necesito”.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LILIANA VASQUEZ PINEDA, ya identificada, para que en beneficio y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, anteriormente identificados, proceda a vender el inmueble descrito, que le pertenece a la beneficiaria, dicha venta debe efectuarse en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,ºº), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,ºº) la momento de suscribir el contrato de Opción a compra; la cantidad restante es decir TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000,ºº, en cinco cuotas de la siguiente manera; cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº) y la última y quinta cuota por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,ºº), y que una vez realizado el último de los pagos antes indicado por parte de la representación legal del Instituto Municipal de la vivienda de Jiménez, adscrito a la Alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara.
El dinero correspondiente a los niños de autos, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, quien lo administrará y procederá a efectuar los pagos vencidos de conformidad a lo que consta en autos.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 08 días del mes de Abril del dos mil Once (2011).

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 900-2011, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal.