Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALCIDES DAGOBERTO MELENDEZ y ROSANNA PASTORA CARBONE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.261.190 y 12.625.488 respectivamente, asistidos por la Defensoría del niño y del Adolescente Ciudad de los Muchachos del estado Lara, se le da entrada.
Partes: ALCIDES DAGOBERTO MELENDEZ y ROSANNA PASTORA CARBONE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.261.190 y 12.625.488 respectivamente, domiciliados el primero en la vereda 6 con calle 6 Nº 7-77 y la segunda en la calle 53, vereda 8 Nº 53-97 del barrio San Vicente de esta ciudad, estado Lara.
Asistidos por: La ciudadana Carmen Elena Pérez Barboza, en su carácter Defensora del niño y del Adolescente Ciudad de los Muchachos del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Los Fines de semana impares, integrado por los sábados y domingos, el padre Alcides Dagoberto Meléndez, disfrutará de la compañía de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, buscándole al efecto en los señalados días, a las 09:00 a.m., y le regresará en cada uno de esos días al hogar materno a las 05:00 p.m., es entendido que el niño pasará con el respectivo progenitor el día consagrado en honor al padre y en honor a la madre. Igualmente el padre disfrutará de la compañía de su hijo, dos día laborables correspondientes a los fines de semana que no le correspondan pasarlo con su hijo, visitándole en el propio hogar materno por espacio de una hora aproximadamente”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 08 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 907-2.011 y se publicó siendo las 02:35 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J