Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos HEYDDY LUZMELIA ORTEGA GIMENEZ y DANNY JOSÉ ALVARADO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 21.129.244 y 18.996.371 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarto de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: HEYDDY LUZMELIA ORTEGA GIMENEZ y DANNY JOSÉ ALVARADO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 21.129.244 y 18.996.371 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 4 entre calles 55 y 56 Brisas del Aeropuerto, casa Nº 55-46, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en la avenida la salle calle 1 el garabatal, casa Nº A-12, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: El abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre suministrará DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES, A RAZÓN DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES, los serán entregados a la madre contra recibo firmado, en beneficio de su hijo. SEGUNDO: el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas uniformes y útiles, en un 50% con la madre.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 08 de Abril de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 909-2.011 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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