REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001528
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LARRY RICHARD LEON URDANETA y MARIA ELENA RIVERO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.534.490 y V-16.259.743, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 05 de Abril de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos LARRY RICHARD LEON URDANETA y MARIA ELENA RIVERO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.534.490 y V-16.259.743, respectivamente, domiciliados el primero, en el callejón 35 con carrera 12, casa s/n (por el mercado San Juan), municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en el barrio Tierra Negra, calle Francisco de Miranda con José Félix Rivas y Pradera, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 09 y 03 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 05 de abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre compartirá con las niñas los días miércoles desde las 06:00 de la tarde hasta el día jueves a las 07:00 de la mañana que las llevara a la escuela; asimismo las buscara dos fines de semana al mes desde el día Sábado a las 09:00 de la mañana hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde que las llevara al hogar materno (con pernocta); en las épocas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares las partes exponen que lo harán de mutuo acuerdo entre ellos; en la época decembrina las niñas compartirán con sus progenitores de manera alternada comenzando en este año 201, 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre y viceversa en los años siguientes.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 902-2.011 y se publicó siendo las 11:09 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
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