REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001531

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DEIVIS RAFAEL PALACIOS RIVAS y LUCIA BEATRIZ BOLIVAR MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.754.674 y V-17.104.955, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 05 de Abril de 2011, se le da entrada.
Partes: ciudadanos DEIVIS RAFAEL PALACIOS RIVAS y LUCIA BEATRIZ BOLIVAR MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.754.674 y V-17.104.955, respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio Colinas del Sur, sector los Caquetíos, casa Nº 69, Cabudare, estado Lara, y la segunda, en el barrio Colinas del Sur, sector la Orquídea, casa Nº L-3, Tarabana 3, Cabudare, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 05 de abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija los días domingos desde las 10:00 de la mañana que la buscara en el hogar materno hasta las 06:00 de la tarde que la reintegrara al lugar donde resida la niña; en relación a las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, época decembrina, días feriados la niña compartirá con su padre previa comunicación y acuerdo con la madre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 903-2.011 y se publicó siendo las 11:25 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/Rosimar.-