REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001533

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ CAMPOS y ZULEIMA PASTORA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.401.600 y V-13.679.625, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 04 de Abril de 2011, se le da entrada.
Partes: ciudadanos ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ CAMPOS y ZULEIMA PASTORA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.401.600 y V-13.679.625, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 39 entre carreras 15 y 16, casa Nº 15-51, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en el sector la Guajirita, caserío el Mamón, casa s/n, el Tocuyo, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 y 01 año de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 04 de abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde las 10:00 de la mañana hasta el día domingo a las 03:00 de la tarde; en las épocas de carnaval y semana santa los niños compartirán con la madre y con el padre de manera alternada comenzando este año 2011, semana santa con el padre y los días Jueves, Viernes santos, Sábado y Domingo; ambas partes acuerdan que los niños podrán compartir con su padre oros días, fechas y épocas previo acuerdo y comunicación entre ellos.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 904-2.011 y se publicó siendo las 11:37 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/Rosimar.-