REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001594

SOLICITANTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) (Adolescente embarazada), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.951.760 y JONATHAN RAMON RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.058.475 (padre del niño que esta por nacer).
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIAROS: (Niño por nacer).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PROTECCIÓN AL EMBARAZO.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) (Adolescente embarazada), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.951.760 y JONATHAN RAMON RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.058.475 (padre del niño que esta por nacer); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre del niño por nacer aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para los gastos de consultas, ecografía, vitaminas y medicinas y demás gastos relativos al embarazo, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño por nacer los días 25 de cada mes y esta a su vez le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) (Adolescente embarazada), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.951.760 y JONATHAN RAMON RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.058.475 (padre del niño que esta por nacer), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Auto0ridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 915-2011 y se publicó siendo las 12:00 m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola







LLA/AEA/Víctor_H.-
KP02-J-2011-001594
Homologación Protección al Embarazo