REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2014-004048
DEMANDANTE: YELITZA MERCEDES D’HOY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.036.
DEMANDADO: DEIVIS ANDRES CALLES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.612.322.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)
En fecha 15 de junio de 2005, los ciudadanos YELITZA MERCEDES D’HOY SUAREZ y DEIVIS ANDRES CALLES RAMIREZ, la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario, Lic. Daniela Sánchez, levantó acta del acuerdo sucrito por los ciudadanos antes mencionados, en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo el mismo ratificado en fecha 20-01-2006 por la ciudadana YELITZA MERCEDES D’HOY SUAREZ y en fecha 15-04-2011 por el ciudadano DEIVIS ANDRES CALLES RAMIREZ, este Tribunal de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación de se especifica:
• SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) mensuales como obligación de manutención.
• Un (01) bono de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) para los gastos de inscripción y útiles escolares, dado que la niña inicia este año preescolar.
• Un (01) bono de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para el mes de diciembre ambos solicitan al Tribunal aperturar una cuenta a nombre de la niña a los fines de iniciar con el correspondientes acuerdo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo celebrado por los ciudadanos YELITZA MERCEDES D’HOY SUAREZ y DEIVIS ANDRES CALLES RAMIREZ.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento ut supra indicado y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 961-2011 y se publicó siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
KP02-Z-2004-004048
Obligación de Manutención
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