REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2005-006632
SOLICITANTE: SORELY DEL CARMEN RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.268.103
ASISTIDA POR: MARELY FLORES, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.533
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 08 de junio del 2.005 comparece la ciudadana SORELY DEL CARMEN RODRIGUEZ LINAREZ, plenamente identificada, asistida por MARELY FLORES, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.533, actuando en nombre y en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y solicita se le declare única y universal heredera; del de cujus FLORO LORENZO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° E-81.121.256, y quien falleció el día 25 de marzo del 2.005, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registrador civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 62 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.005, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 16 de junio de 2.005, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, asimismo se acordó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio del 2.005, la ciudadana SORELY DEL CARMEN RODRIGUEZ LINAREZ, recibe conforme el edicto, a los fines de su debida publicación.
En fecha 22 de junio del 2.005, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MARITZA COROMOTO MENDOZA y BENIGNO ANTONIO GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.433.493 y V-4.065.076, respectivamente.
En fecha 22 de junio de 2.005, comparece la ciudadana SORELY DEL CARMEN RODRIGUEZ LINAREZ, asistida por la Abg. MARELY FLORES, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Nacional.
Este Tribunal para decidir observa:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus FLORO LORENZO PEREZ, la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme al Principio de la Libertad Probatoria y la Libre Convicción razonada del Juez, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la presente solicitud obra conforme al Principio de Interés Superior de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES debe procederse a emitir el pronunciamiento aquí solicitado. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de FLORO LORENZO PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídase copias certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
Seguidamente se registro bajo el Nº 963-2.011, siendo las 9:22 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Victor_H.-
KP02-S-2005-006632
Únicos y Universales Herederos
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