REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004277

DEMANDANTE: JEYAN GRIBAL BARON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.707.725.
ASISTIDO POR: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, Fiscal Auxiliar Décima Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: YOHANA NATALY CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.237.704.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) (Desistido el procedimiento articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 22 de noviembre de 2.010, el ciudadano JEYAN GRIBAL BARON JAIMES, ya identificado, mediante escrito presentado ante este Tribunal, demanda a la ciudadana YOHANA NATALY CHIVICO por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 24 de noviembre de 2010 el tribunal admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la demandada y se ordeno escuchar la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 11 de enero de 2011, oportunidad para escuchar la opinión de los beneficiarios de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal dejo constancia de que los mismos no hicieron acto d presencia a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
En fecha 06 de abril de 2011, La Secretaria, hace constar: Que en fecha 10 de marzo de 2.011, fue consignada la comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guarico.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2011, se fija la audiencia preliminar de mediación, para el día lunes (25) de abril de 2.011, a las tres de la tarde (03:00 p.m.)
En fecha 25 de abril de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada mediante auto de fecha 12 de abril 2.011, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por el ciudadano JEYAN GRIBAL BARON JAIMES, ya identificado, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en consecuencia extinguida la instancia. en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 981–2011, y se publicó siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLA/AEA/Victor_H.-
KP02-V-2010-004277
Responsabilidad de Crianza (Custodia)