REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001747
Solicitantes: AIMARA COROMOTO SUAREZ SÁNCHEZ Y JESUS EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.085.886 y V-13.267.442, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos AIMARA COROMOTO SUAREZ SÁNCHEZ Y JESUS EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.085.886 y V-13.267.442, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,ooBs) mensuales los cuales aportara de la siguiente manera: SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (660,oo Bs) a través de cesta ticket que entregara directamente a loa madre e igualmente aportará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (240,oo Bs) que depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre del beneficiario. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos no cubiertos por el seguro HCM del padre, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, gastos de recreación serán cubiertos por el padre en su totalidad, lo cual se mantendrá hasta que la madre mejore su capacidad económica y pueda aportar. TERCERO: En cuanto a los gastos navideños como regalo, vestidos y calzados propios de la época, serán cubiertos por el padre en su totalidad. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 26 de abril de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 995-2011 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria,
LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-001747
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