REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2005-007791

SOLICITANTE: AUROLINA PUERTA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.386.951.
ASISTIDA POR: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.787.
BENEFICIARIO: GABRIEL EDUARDO, de veintitrés (23) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (Extinción)


En fecha 04 de julio de 2005, comparece la ciudadana AUROLINA PUERTA MENDEZ, debidamente asistida por WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.787, y solicitó Autorización Judicial para vender inmueble.

En fecha 12 de julio de 2.005, se admite la solicitud de Autorización, se le requirió a la solicitante consigne la Avaluó Catastral del inmueble objeto de la venta expedido por la Oficina de Catastro del Municipio Iribarren del Estado Lara, Oír la opinión del adolescente Gabriel Eduardo, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír la opinión del Comprador, la comparecencia del ciudadano Daniel Ricardo Sánchez Puerta, a los fines de que expongan lo que a bien tengan en la presente solicitud, Notificar a la Fiscal del Ministerio Público y Cualquier otra diligencia que fuere menester.
Al folio veintiuno (24) consta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio catorce (14) de este expediente, que el beneficiario de autos ciudadano GABRIEL EDUARDO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 04 de noviembre de 2005.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).


En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia nos esta dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que el beneficiario GABRIEL EDUARDO, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por la ciudadana AUROLINA PUERTA MENDEZ en beneficio del hoy joven adulto GABRIEL EDUARDO.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.004-2.011, siendo las 11:33 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

























LLA/AEA/Victor_H.-
KP02-S-2005-007791
Autorización