REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2004-003983
SOLICITANTE: CARMEN NICOMEDES REYES, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nros. V-9.550.111.
ASISTIDO POR: Abg. MARIELA VILORIA, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.
BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Declinatoria de Competencia)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogada MARIELA VILORIA, Fiscal 14º del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana CARMEN NICOMEDES REYES, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nros. V-9.550.111; presentó demanda de colocación familiar en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de la lectura del Acta de fecha 15 de febrero de 2006, el cual corre inserta al folio 43 del presente expediente, la ciudadana Carmen Nicomedes Reyes, manifestó que su hija Anais Daniela, se encuentra viviendo en el hogar de la tía materna Elvia Reyes, y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por cuanto de los hechos narrados se verifica que la mencionada beneficiaria reside en justo a su tía en Bocono, estado Trujillo, siendo así que el domicilio de la beneficiaria determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana CARMEN NICOMEDES REYES, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior de la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 998-2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Victor_H.-
KP02-Z-2004-003983
Colocación Familiar
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