REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001391
SOLICITANTE: ADRIAN CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.750.234.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2.011, el ciudadano ADRIAN ARTURO CHAVIEL, asistido por la Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); por tener programado contraer nupcias, indicó que el referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE DAVID CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.644; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento deL beneficiario, y de la cédula de identidad del solicitante y del Curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano JOSE DAVID CHAVIEL.
En fecha 26 de abril de 2011, el ciudadano JOSE DAVID CHAVIEL, ya identificado, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del mismo, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de sus intereses, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE DAVID CHAVIEL, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); al ciudadano JOSE DAVID CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.644.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1.031-2.011, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
KP02-J-2011-001391
Curatela
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