REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001567

SOLICITANTES: EUTEMIO RAMON PARRA GUEDEZ Y YURMY ONEIDA GUEVARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.558.133 y V-9.554.872 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. JHON ARANGUIBEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.096.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 23, 19 Y 16 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Visto que en fecha 11 de abril de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos EUTEMIO RAMON PARRA GUEDEZ Y YURMY ONEIDA GUEVARA GARCIA, indicaran el monto de la obligación de manutención en beneficio de los hijos habidos concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 18 de abril de 2011 habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumplan con señalar el monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1020-2011 y se publicó siendo las 11:32 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-001567