REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
KP02-S-2010-000660

SOLICITANTES: WINSOR JOSE VALLES MENDOZA Y MARY ROSELLY MEDINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.027.496 y V-11.956.348, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE b, de 03 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.

Los ciudadanos WINSOR JOSE VALLES MENDOZA Y MARY ROSELLY MEDINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.027.496 y V-11.956.348, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada ANNI SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.377, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 23 de febrero de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 22 de abril de 2.010, le dió entrada, admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos WINSOR JOSE VALLES MENDOZA Y MARY ROSELLY MEDINA PARRA.
Se notificó en fecha 06/05/2010 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2011 los ciudadanos WINSOR JOSE VALLES MENDOZA Y MARY ROSELLY MEDINA PARRA presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos WINSOR JOSE VALLES MENDOZA Y MARY ROSELLY MEDINA PARRA, ya identificados, ante el Juzgado del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 0621 de diciembre de 2.006, bajo el Acta Nº 56 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad de su hijo, sin embargo la custodia la ejercerá la madre de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Con relación a la obligación de manutención se regirá por lo homologado en el expediente Nº KP02-S-2009-10594, llevado por esta misma sala, dicho acuerdo hace mención a: Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARTES FUERTES QUINCENALES (250,00), los cuales serán depositados los días 05 y 20 de cada mes en una cuenta corriente N° 0108-2405-21-0100036248 del banco Provincial a nombre de la ciudadana MARY MEDINA.; Segundo: Los gastos médicos-medicinas, gastos de educación tales como útiles, uniformes, gastos de ropa, calzado y gastos recreativos y otros gastos, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno en beneficio de su hijo.; Tercero: En el mes de diciembre ambos padres aportaran el 50% cada uno en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo y Cuarto: El padre no se compromete al pago de educación privada y el niño deberá estudiar en una institución del Estado.
TERCERO: El régimen de convivencia familiar será amplio, en el cual el padre podrá buscar a su hijo y a compartir con el en el momento en que lo desee, siempre y cuando no interrumpa su desenvolvimiento en las actividades escolares y rutinarias, previo acuerdo y aceptación de la madre, retornándolo al domicilio de la madre. En los casos en que el padre de desee que el niño pernote con el, será previamente consultado y aprobado por la madre. En cuanto a los diferentes periodos de vacaciones, tales como: Carnaval, Semana Santa, Escolares, Navidad, entre otros serán disfrutados de manera alternativa con sus padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de abril de 2011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1032-2011 y se publicó siendo las 11:25 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Rene
Exp. KP02-V-2010-0660