SOLICITANTE: OLIMPIA COROMOTO MALDONADO DUPUY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.329.455.
ASISTIDA POR: MARIA DABOIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.450.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE BIENES
Por escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2.011, la ciudadana OLIMPIA COROMOTO MALDONADO DUPUY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.329.455, asistido por la abogada MARIA DABOIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.450, solicitó Autorización para cesión de derechos con usufructo a sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente); en virtud que la abuela materna ciudadana RAQUEL MARIA DUPUY DE MALDONADO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.178.430, cederá los derechos que le corresponden sobre un inmueble con usufructo a los beneficiarios de autos el cual esta constituido por una casa con su terreno propio con una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUNTA DECIMETROS CUADRADOS (337,50 MTS2) ubicada en la Urbanización Chucho Briceño, Primera Etapa, calle 05, parcela 23, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, la cual se encuentra alinderada así: NORTE: En 22,50 mts. con la parcela Nº 22, SUR: En 22,50 mts. con la parcela Nº 24, ESTE: En 15,00 mts. con calle 05 que es su frente y OESTE: En 15,00 mts. con la parcela Nº 37. El inmueble antes descrito le pertenece según documento debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 27 de agosto de 2010, inserto bajo el Nº 2010.1428, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11..5.1.1022 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Acompañó su solicitud con copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y de documento de propiedad del inmueble antes descrito; así como de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2.011, se admitió la presente solicitud y se acordó oír a la ciudadana RAQUEL MARIA DUPUY DE MALDONADO y al curador propuesto.
En fecha 23 de Noviembre de 2011 se escucho a la ciudadana RAQUEL MARIA DUPUY DE MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.178.430, venezolana, mayor de edad, quien manifestó lo siguiente: “Yo soy propietaria de un inmueble que esta ubicada en la Urbanización Chucho Briceño, Cabudare ubicada en la calle 1 casa N°23, y les estoy cediendo los derechos del la vivienda a través de un usufructo a mis nietos Edgar Enrique y Gilary Yurubi Materan Maldonado”
En la misma fecha comparece el ciudadano JOSE ENRIQUE MALDONADO DUPUY, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Acepto EL Cargo de Curador Especial de los adolescentes (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) y juro cumplir mis deberes inherente al mismo”
En fecha 30 de marzo de 2011, este Tribunal designó al cargo de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), al ciudadano JOSE ENRIQUE MALDONADO DUPUY.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
El Código Civil Venezolano, en relación Del Usufructo, establece en los artículos 583 y 584 lo siguiente:
Articulo 583: El Usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.
En este mismo orden de ideas, el artículo 584 del la mencionada Ley, establece lo siguiente
Articulo 584 El usufructo se constituye por la ley o por la voluntad del hombre. Puede constituirse sobre bienes mueble o inmuebles, por tiempo fijo, pero no a perpetuidad, puramente o bajo condición. Puede constituirse a favor de una o varias personas simultanea o sucesivamente. En caso de disfrute sucesivo, el usufructo solo aprovechará a las personas que existan cuando se abra el derecho del primer usufructuario. Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario (…).
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes, este Tribunal, expide autorización para la Cesión del bien inmueble antes descrito a favor de los adolescentes (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). Constituyéndose como Curador Especial al ciudadano JOSE ENRIQUE MALDONADO DUPUY .Y Así Se Decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Cesión de derechos realizada por la ciudadana RAQUEL MARIA DUPUY DE MALDONADO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.178.430 y que posee sobre el bien inmueble de su propiedad, constituido por una casa con su terreno propio con una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUNTA DECIMETROS CUADRADOS (337,50 MTS2) ubicada en la Urbanización Chucho Briceño, Primera Etapa, calle 05, parcela 23, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, la cual se encuentra alinderada así: NORTE: En 22,50 mts con la parcela Nº 22, SUR: En 22,50 mts con la parcela Nº 24, ESTE: En 15,00 mts con calle 05 que es su frente y OESTE: En 15,00 mts con la parcela Nº 37. El inmueble antes descrito le pertenece según documento debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 27 de agosto de 2010, inserto bajo el Nº 2010.1428, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11..5.1.1022 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, a los adolescentes (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), quedando a favor de las ciudadanas OLIMPIA COROMOTO MALDONADO DUPUY y RAQUEL MARIA DUPUY DE MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.329.455 y Nº V-3.178.430, respectivamente, el usufructo legal sobre el inmueble ya descrito, quienes podrán usar, gozar y disfrutar el inmueble de por vida. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. Isabel Victoria Barrera
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1052 -2.011, siendo las 2:40 p.m.
|