REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril de dos mil once
201º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-004432

DEMANDANTE: RAQUEL KARINA PEREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.106.503, domiciliada en Tamaca vía las Tunas, romeral I, avenida Bolívar calle Los Girasoles, cerca de la fabrica de velas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDO POR: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: MIGUEL DARIO AVILA OJEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.460.672, domiciliado enSan Jacinto, sector 14, vereda 11, casa Nº 04, Municipio Maracaibo del estado Zulia. BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Motivo: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (Extinción)

En fecha 03 de diciembre de 2010, comparece la ciudadana RAQUEL KARINA PEREZ BRAVO, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y presenta demanda de Restitución de custodia en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 10 de diciembre de 2.010, se admite la presente demanda, y se acordó la notificación del demandado y escuchar la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 20 de enero de 2011, oportunidad para escuchar la opinión del beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal dejo constancia que el beneficiario no compareció a manifestar su opinión en relación a la presente acusa.
En fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal se declaró competente para continuar conociendo de la presente causa.
En la opotunidad fijada para la Audiencia Preliminar en fase de mediacion no concurrio la parte demanda por lo cual se dio por terminada la fase de Mediación.
Asi mismo se fijo oportunidad para que el dia 27 de Abril se llevase a cabo la Audiencia de sustanciacion de la Fase Preliminar, acto en el cual presente la parte actora, la representación fiscal se acordó la Homologación del acuerdo suscrito por las Partes ante el tribunal de Protección de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y se ordeno la Extinción del Procedimiento.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

En la presente causa, en fecha 27 de abril de 2011, se realizo Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación conforme a lo establecido en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Restitución de Custodia, instaurado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, Abogado Maria Elena Jiménez Mambel, a instancia de la ciudadana RAQUEL KARINA PÉREZ BRAVO, contra el ciudadano MIGUEL DARIO ÁVILA OJEDA.
Cabe destacar que las partes en la presente causa, sostuvieron un acuerdo de Responsabilidad de Crianza en la modalidad de Custodia y un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el mencionado acuerdo se llevo a cabo por ante el Tribunal Comisionado del Estado Zulia, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presidido por el Juez Unipersonal Nº 4 Abg. Marlón Barreto Ríos, razón por la cual esta juzgadora le impartió la correspondiente Homologación al mencionado acuerdo en fecha 27 de abril de 2011, al acuerdo de Responsabilidad de Crianza en la modalidad de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, por lo que se cumplió con el objeto de la demanda interpuesta por la ciudadana RAQUEL KARINA PÉREZ BRAVO. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por se uno de los ajustes a los cuales el Juez en la fase de sustanciacion de la Audiencia Preliminar esta facultado por ley. ASI DE DECLARA



DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de Restitución de Custodia, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1048-2.011, siendo las 2:32 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola







Exp: KP02-V-2010-004432
Restitucion de Custodia
LLA/AEA/Victor_H.-