REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril del año dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2007-002946

DEMANDANTE: MENDY DEL VALLE BERMUDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.229.
ASISTIDA POR: MARIELA VILORIA, Fiscal Décima Séptima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.583.894.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIAZA (CUSTDIA) (Homologación)

En fecha 28 de marzo de 2011, se realizo la audiencia especial, entre las partes en juicio, los ciudadanos MENDY DEL VALLE BERMUDEZ PEREZ y ALEXANDER JOSE MORILLO, en relación a la causa de Responsabilidad de Crianza (Custodia), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación de se especifica:

“…manifestando la parte actora que actualmente esta de acuerdo en que sus hijos se mantengan con su abuela paterna la ciudadana Maria del Rosario Orellana, pero solicita se fije que en vacaciones sus hijos puedan pasar parte de las vacaciones con ella en su casa, que actualmente ella los ve cuando ellos vienen a Barquisimeto ya que se encuentran en Anzoátegui, estado Lara. El padre manifestó su acuerdo con lo solicitado, y en tal virtud se deja expresa constancia que la actora desiste de la presente causa y el demandado manifiesta su acuerdo. En tal virtud esta juzgadora solicita al padre de los niños los traslade hasta este Tribunal el dia Lunes 04 de Abril de 2.011 a las 9:00 de la mañana a fin de oírlos y decidir el presente asunto…”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (custodia) Una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo logrado en la audiencia especial por los ciudadanos MENDY DEL VALLE BERMUDEZ PEREZ y ALEXANDER JOSE MORILLO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 8, 358, 360 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 817-2011 y se publicó siendo las 3:17 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola







LLA/AEA/Víctor_H.-